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Año: 1957, Fallos: 238:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para proveer a su socenimiento. Interpretar para estos censos ordinarios el art. 41, ine, 3, del decreto 29.375/44 (ley 12:01 :3) con el alcance pretendido, importaría en realidad una reforma de la ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1957.

Vistos los autos: "López Armando s,/ excepción al servicio militar", en los que a fs, 26 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cómara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 28 de agosto de 1956.

Considerando:

Que el recurso es procedente por haberse enestionado la inteligencia de una ley federal, Que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, hace lugar a la excepción del servicio militar solieitada de acuerdo con lo preseripto. por el art. 41, ine, 3, del decreto 209.375/44 (ratificado por la ley 12.913), por considerar que está probado que el solicitante subviene a las necesidades de su esposa y a mérito de los fundamentos establecidos por esta Corte en Fallos: 235:453 .

Que en el precedente citado, este Tribunal, para extender la aplicación del referido precepto de la ley 12.913, hizo mérito especial de la cirennstancia de que la esposa del solicitante de la excepción había quedado, u raíz del parto, en inferioridad de eondiciones físicas y con una capacidad de trabajo disminuida en un cincuenta por ciento, ciremnstancia que justificaba la extensión del precepto en atención a los indudables propósitos de la ley.

Pero sólo.en situaciones así excepcionales cabe dar prevalencia a los fines «e la ley sobre el texto expreso de ella, pues una generalización de esta doctrina a los rasos ordinarios en que la esposa no esté incapacitada para proveer a su sostenimiento, importaría una reforma de la ley, que los tribunales no están nutorizados n realizar.

Por tanto se revoca la sentencia apelada en cuanto hn sido materia del recnrso.

ALrneDo Oncaz — Maxven J. AncaSanis — Exnique V. GarLr — Bexsamíx Vinuecas BasaviLnaso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-278

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