Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

justificado en materia de extradición activa cuando se trate de

Tal es evidentemente el eriterio que ha informado lo decidido en Fallos: 119:59 , en cuyo caso, a pesar de tratarse de un pedido de extradición formulado sobre la hase de un tratado, Y. E. no dispuso que la justicia federal supervisar lo netuado por un juez local de la Provincia de Santa Fe sino que se limitó a indicarle —al margen de una instrucción de mera forma— que debía remitir su requerimiento al Poder Ejecutivo Nueional a los fines de que éste dirigiera la nota correspondiente al y0bierno del país en que estaba refugiado el delincuente.

Pero media otra razón, que se suma a las anteriores, para demostrar que no existe ningún motivo para acordar intervención al Juez de Sección en el sub judice, y es la siguiente: este pedido de extradición no está regido por tratado alguno, porque la Convención suscripta en Montevideo el año 1933 y ratifieada por el decretoley 163856 es inaplicable en virtud de lo que dispone su art. 19; lo que equivale a decir que esta solicitud deberá ser tramitada por la vía diplomátien y, en consecuencia, que el Poder Ejeentivo Nacional es, en definitiva, el único que puede y debe resolver, de conformidad con lo establecido en los arts. 646, ine, 2", y 652 del Código de Procedimientos en lo Criminal, si corresponde formular la petición de entrega de la persona de que se trata.

Pues bien, siendo ello así y desprendiéndose, por otra parte, de lo decidido en el recordado caso de Fallos: 119; 59, que la intervención de lv justicia federal no procede siquiera en la hipótesis de que un juez local solicite una extradición sobre la base de un tratado, tanto menos resultará justificada esa intervención cuando, como aquí ocurre, por tratarse de un requerimiento efectuado por vía diplomática, el Poder Ejeentivo Nacional es el único que puede formular el juicio de earácter político que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com