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Año: 1957, Fallos: 238:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE GANGUZZA y, PEDRO BIALY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

No existe agravio a la garantía de la defensa en juicio que autorice la concesión del recurso extraordinario, respeeto de la sentencia que hace Jugar al desalojo, enando los derechos que puedan corresponder al recurrente, en los términos del decreto-ley 2186/57, son susceptibles de determinarse en forma sumaria durante el procedimiento de ejecución de la sentencia apelada (1).


JOSE ANTONIO ESTEBAN JIMENEZ v. LUIS CARLOS ALBERTO
COLOMBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formates, Introducción de la euestión federal, Oportunidad.

Es tardía la arbitrariedad imputada a la sentencia del tribunal de alzada que confirma la del inferior, nando dieha cuestión no se formuló en ora sión del fallo de primera instancia, igunlmente susceptible de ella. Dicha solución no varía por la eireunstancia de que la cámara agregue a los fun«damentos del pronunciamiento recurrido, argumentos legales que son estrictament+ corroborantes de los que lo sustentan (3).

FRANKLIN LUCERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Cuestión federal. Cnestínnes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La sentencia del tribunal militar que se njusta al fallo de la Corte que resolvió la euestión de competencia por inhibitoria con la justicia nacional especial, es insusceptible de reeurso extraordinario con hase a lo entonces argilido en los eonsidernndos sobre la competencia, pues aquel pronunciamiento es final y no ndmite revisión por otra vía que la que condujo a su expedición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

La sentencia que desestima la impugnación de nulidad respecto a la deelaración indagutorin del procesado, es insusceptible de recurso extraordinario con hase en la garantía constitucional de la defensa. En eferto, dieho recurso no es la vía para subsanar posibles nulidades procesales, tanto más euando el fallo apelado tiene, en lo que decide sobre el punto, fundamentos de hecho y de derecho no federal suficientes para sustentario.

1) 2 de agosto.

5 2 de agosto,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-333

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