Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

La calificación de los hechos es propia de los jueces de la esusa € irrevisíble en la instancia extraordinaria, salvo el emo de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estraños al juicio, Disposiciones constitucionales.

La sentencia del tribunal enstrense que, con fundamentos no federales suficientes para sustentaria, condena al recurrente como autor del delito de de raudaciones militares reiteradas, es irrevisible en la instancia extraordinaria, pues las disposiciones constitucionales invocndas earveen de relación directa con la materia del promunciamiento,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1957.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Lucero, Franklin s./ delitos contra la propiedad y contra la Administración Pública", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la sentencia de esta Corte de fs, 1222 precisó los hechos cuyo conocimiento correspondía a la Justicia Nacional en lo Penal Especial y aquéllos de que juzgarían los tribunales militares. Y el fallo de la entísa, atenido al dispositivo del de esta Corte, no da lugar a recurso extraordinario con base en lo entonces argilido en los considerandos, pues aquel pronunciamiento es final y no admite revisión por otra vía que la que condujo a su expedición (conf. doctr. causa "San Martín J. I. 8./ netividades subversivas", sentencia de 17 de julio del año en curso; Fallos: 233:130 y otros).

Que tampoco procede el recurso con fundamento en la inclusión de hechos reservados a la competencia de la justicia nacional, por la sentencia de la causa, que no resulta de los términos del agravio formulado a fa. 1615. Los resultados "segunda", stereera"" y "quinta" allí invocados no se refieren a lo especificamente precisado en el punto cuarto del informe de fs. 988.

Que en cuanto se refiere a la presunta violación de la defen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com