Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

arts. 646 y sigtes. del Código Procesal. El art. 647 dispone que sólo el Juez de la enusa en que estuviere procesado el reo...

será competente para conocer del incidente sobre extradición"; el art. 649 repite que el Juez de la causa acordará, si procediera, pedir la extradición y contra el auto que conceda o deniegue tal pedido habrá lugar a apelación "si lo hubiese dictado un Juez de primera instancia" (art. 650). Por último, el art. 652, pár, 3.

9 parte, establece el procedimiento a seguir por el Poder Ejeeutivo "enando la extradición fuese pedida por los Jueces de la República".

Que las disposiciones legales aplienbles al enso de la extradición solicitada por los jueces argentinos no establecen, en modo alguno, que sean sólo los jueces nacionales quienes puedan hacerlo. El "Juez de la causa" será el nacional o el provincial, según corresponda y, como bien lo señalan el dictamen del Sr. Procurador Fiscal de Salta (fs. 73/76) y el precedente del Sr. Procurador General, resultaría inadmisible que los jueces nacionales se limitasen a servir de vehículo al pedido de extradición formulado por los magistrados provinciales o que pudiesen considerarse fuenltados para revisar medidas que sólo puede adoptar "el Juez que conociese de la enusa"' y "desde el momento en que por el estado del proceso y por su resultado fuese procedente" (art, 649 Cód. de Proe. Crim.).

Que la situación planteada en el caso de antos es, en cierta forma, análoga a la que esta Corte tuvo ocasión de resolver en Fallos: 119:59 , con la particularidad de que allí se trataba de una extradición regida por tratado internacional, no obstanio le enal el Tribal decidió que el Juez Provincial debía dirigirse directamente al Poder Ejeentivo para hacerle llegar el pedido de extradición, Por estos fundamentos y los concordantes del dictamen del Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Primera Instancia de Segunda Nominación en lo Penal de la Provincia de Salta está facultado para dirigirse directamente al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se dé trámite a la presente solicitud de extradición. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Salta.

MaxvEr J. Ancañanís — Extique V.

Gar — Canos Henrena — BES JAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com