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Año: 1957, Fallos: 238:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 278 y en lo principal del escrito de fs. 279 son procedentos, de acuerdo von lo que preseriben los arts, 24, inc. 7 apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264, No así los deducidos en el otrosí derimos de fs. 279, por cuanto no hállase nereditado, prima facie, que el monto del agravio cuya reparación se intenta exceda el límite exigido por la citada disposición legal, En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Naeional actún por intermedio de apoderado es) veia, quien ya la asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 284).

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1955, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1957.

Vistos los nutos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Paris Ema y Gabriela s./ expropiación", en los que a fs. 280 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la senten cia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 19 de setiembre de 1956, Considerando :

Que se ha resuelto en autos la expropinción de la finen calle Alsina 1" 331, 2:53 y 335 de esta Capital, habiendo el Baneo actor depositado en pago la suma de $ 243.100 (fs, 2 y $ via) y estimado el valor del inmueble las demandadas en la suma de $ 1.100.000 m/m. (fs. 120 via.) Que la Sección Técnica del Tribunal de Tasaciones fijó el valor del terreno en $ 524.800 y el idel edificio en $ 109.700, lo que hace un total de $ 634.500, del que descontó, por apliención del coeficiente de disponibilidad, la suma de $ 19.200, quedando reducido el importe final a $ 615.300 (fs. 183).

Que el representante de las demandadas, valuó el terreno en $ 664.200 y el edificio en $ 243.400, 0 sea un total de $ 907.600, al que no introdujo ninguna rebaja por la condición de inmueble ocupado (fs. 199): y considerados los fundamentos y las eonelusiones de la Sección Técnica, la Comisión Especial del Tribunal confirmó éstas, que fijaban el valor objetivo global en $ 615.300 fs. 201). A su vez, In Asesoría del mismo Tribunal aconsejó esta

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:408 
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