GUILLERMO LOPEZ y. ALGODONERA FLONRENCIÓ Y ARELA-
VILLAHERMOSA Y Cin.
RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Requisitos propina. Cuestiones wa frdemirs.
Jutergaetación de worms 1 actas comes, Los efedos del devreto que dedara ilezal na huelga, resperto del rot trato de trabujo, no on materia Federal, pues =e deciden por aplicución e interpretación de las normas comunes que rigen la relación laboral (1).
ALBERTO D, MOLINARIO y. EMILIA EDMEA El art. 109 del Regtuwento para la Justicia Naeional en enanto dispone, de conformidad con el art. 27 de la Jey 13,908, que las decisiones de las cámaras nacionales o de ns malas, en las eirenmstancias de excepción que señala, pueaer ser dictadas por la mayoría alcoluta de los miembros que concordaran en la solución del juicio, no irroza gravamen a la garantía de la igualdad, pues no hay irracionalidad en la distinción «ue estableve (3). Con arrezio a lo dispuesto en el art. 22 de la Jey 14264, procede el recurso andinario de apelación ante la Corte Suprema en los juicios en que es parte el Banco Hipotecario Nacional y el valor disputad - excede la suma fijada por el art. 24, ine. 75, ap. a), de la Jey 15,005, EXPROPIACIÓN: isdemuización, Determinación del valor real, No procede aplicar cue Ficionte de disponibilidad pura tijar el valor de inmvehles expropiedos que se hallan octipados por terewras en ejercicio de un derecho. ENPROPLACION: Tudemuización. Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del inmueble expropindo ajustándose a la estimación del Tribunal de Tasaciones, si no son fundadas las razones que dan las partes reeurrentes para apartarse de las conclusiones del organismo técnico. TT
RANCO HIPOTECARIO NACIONAL y, EMA Y GABRIELA PARIS
RECURSO ORDINARIO DE APELACTON: Tercera instancia. Juicios 7u que la Nación es parte.
Ley 16 le meter Fallos: 215:418 ,
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:407
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-407
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: