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Año: 1957, Fallos: 238:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO LOPEZ y. ALGODONERA FLONRENCIÓ Y ARELA-
VILLAHERMOSA Y Cin.

RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Requisitos propina. Cuestiones wa frdemirs.

Jutergaetación de worms 1 actas comes, Los efedos del devreto que dedara ilezal na huelga, resperto del rot trato de trabujo, no on materia Federal, pues =e deciden por aplicución e interpretación de las normas comunes que rigen la relación laboral (1).

ALBERTO D, MOLINARIO y. EMILIA EDMEA

El art. 109 del Regtuwento para la Justicia Naeional en enanto dispone, de conformidad con el art. 27 de la Jey 13,908, que las decisiones de las cámaras nacionales o de ns malas, en las eirenmstancias de excepción que señala, pueaer ser dictadas por la mayoría alcoluta de los miembros que concordaran en la solución del juicio, no irroza gravamen a la garantía de la igualdad, pues no hay irracionalidad en la distinción «ue estableve (3).


RANCO HIPOTECARIO NACIONAL y, EMA Y GABRIELA PARIS
RECURSO ORDINARIO DE APELACTON: Tercera instancia. Juicios 7u que la Nación es parte.

Con arrezio a lo dispuesto en el art. 22 de la Jey 14264, procede el recurso andinario de apelación ante la Corte Suprema en los juicios en que es parte el Banco Hipotecario Nacional y el valor disputad - excede la suma fijada por el art. 24, ine. 75, ap. a), de la Jey 15,005, EXPROPIACIÓN: isdemuización, Determinación del valor real, No procede aplicar cue Ficionte de disponibilidad pura tijar el valor de inmvehles expropiedos que se hallan octipados por terewras en ejercicio de un derecho.

ENPROPLACION: Tudemuización. Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del inmueble expropindo ajustándose a la estimación del Tribunal de Tasaciones, si no son fundadas las razones que dan las partes reeurrentes para apartarse de las conclusiones del organismo técnico.

TT
Ley 16 le meter Fallos: 215:418 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-407

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