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Año: 1957, Fallos: 238:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1957.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador CGeneral. se declara que la justicia nacional en lo eivil de la Capital Federal es la competente para conocer del juicio promovido por Alejandro 1. Abrevaya contra Lina Raimondi de Gambarotta y Jorge Asp sobre cobro de pesos.

ALrueno Orcaz — Maxtet . Años Sanís — Exmigre V. Gatti — Canros Hennena.


JOSE JAVIER ISASA Y OTROS
AUIISDICCIÓN 1 COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Casos varios, Corresponde a la justicia nacional, y no a la provincial, conocer del proseso meteuido por infracción al art. 190 del Código Penal, que se habría cometido al obstaculizar el libre tránsito por un emmino vecino n la costa del Mio Paraná, dentro de la franja de 35 metros fijada por el art. 26:19 del Código Civil, hecho que habría afectado la libertad del tráfico Muvial y del comercio, DicramES DEL, Procenanor GENERAL Suprema Corte:

En estas aetuaciones se atribuye a Javier Isasa y otros haber obtaculizado el libre tránsito por un camino vecino a In costa «del Río Paraná de las Palmas dentro de la franja de 35 metros fijada por el art. 2639 del Código Civil.

De la inspección ocular de que de enenta el neta de fs. 33 «e desprende, en efecto, que sobre dicho camino "existe una tranquera de cinco metros con una cndena que recorre todo el espacio de palo a palo lo que impide el total tránsito de vehículos por Ja margen izquierda en especial los de carga que transportan los productos de la zona que necesitan utilizar el Camino Isleño para ser remitidos por ferrocarril desde Escobar a los puntos «de eoncontración y consumo"; y, ade vás, también, que los imputados abrieron una zanja que "no Heva otro fin que el de entorpecer el camino ribereño".

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-405

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