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Año: 1957, Fallos: 238:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ya que, según lo tiene resuelto en forma reiterada V. E, no son recurribles por la vía excepcional del art. 14 de la ley 45 los autos que deniegan, por razones procesales, un reenrso ante el «uperior tribunal de la essa.

Tal doctrina es tanto más aplicable al sub judice cuanto que ni se sostiene ni se demmestra que la decisión recurrida haya tenido por objeto frustrar indebidamente el derecho federal inverlo, Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido a Es. 121 el presente recurso extraordinario, Buenos Aires, 5 de noviembre de 1956, — Sebastión Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1957.

Vistos los autos: "Cavazza Guillermo e. Instituto Nacio mal de Previsión Social s,/ afiliación decreto-ley 31.665/44", en los que a fs. 121 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nueional de Apelaciones del "Trabajo de fecha 10 de azosto de 1956, Considerando Que con motivo de actuaciones iniciadas por D. Guillermo Cavazza sobre reconocimiento de servicios, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles, resolvió que el Dr. Rodolfo Kreutzer revestín el enráeter de empleador con respecto del personal que prestaba servicios en la Organización Médica para Exámenes de Seguros de Vida" fe. 72), Esta resolución fué confirmada por el Instituto Na cional de Previsión Social (fs, 9798).

Que promovido recurso contra esta decisión para ante la Cámara Nacional del Trabajo Cs. 101/104), la Sala 11 «declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, por 10 tratar se del supuesto contemplado por el art. 14, 7 ap, dde la ley 14.236 CEs. 11018).

Que se interpuso recurso extraordinario (Es. 114/118) en el que se señala que una defectuosa apreciación de los hechos ha Hevado al Tustituto de Previsión a hacer una errónea interpretación del derecho, por lo que la Cámara del "Trabajo como trihunal de alzada debía haber revisto la consideración de aquellos hechos a fin de establecer si era o no justa la interpretación que el organismo había realizado de la ley aplicable, todo lo que ponia en debate la inteligencia de los arts, 5 y f5 del deere

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:402 
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