Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Locación de serrecios, La justicia «vil, y no la romercial, es la competente para conocer del ¡mieio promovido por un escribano por cobro de bonorarios y gastos realizados con motivo de la escrituración de un inmueble, No importa que comprador y vendedor sean comerciantes y que la operación convenida entre mubos esté sujeta a la Joy 11567 sobre transmisión de establecimientos comnerviales, por haberse vendido también el negocio de hotel instalado en el edificio, DiCTaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Si bien es contrario a los principios que rigen la competen cia en enusas de la naturaleza de la de autos que los jueces promuevan de oficio contiendas de enrácter negativo, en el presente canso —en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital eleva las presentes netunciones a Y 6 sin que lo solicite la parte interesada— y a fin de evitar mn efectiva privación de justicia, estimo procedente que la Corte Suprema decida enál es el tribunal que debe entender en el sub judice (ley 1:3 :098, art. 24, ine, 5, in fine y Failos: 234:782 ), En cuanto al fondo del asunto, 10 encuentro razones sificientes para que la justicia en lo eivil deje de entender en la presente essa, Del escrito de interposición de la demanda se desprende que el actor persigue el cobro de ina suma de dinero en concepto de honorarios y gastos por trabajos realizados en «u calidad de escribano público, cireumstancia que configura una actividad eminentemente civil; el hecho de que 5 endedora y com prador sein comerciantes 0 que la operación convenida entre ambos esté sujeta a la ley especial sobre transmisión de estable cimientos comerciales no altera en la especie la naturaleza ee la relación jurídica entre las partes del presente juicio, que es civil, por tratarse de una locación de servicios, Son convincentes, pues, tanto los argumentos del Juez Na cional en lo Comercial de fs. 11, como los del Fiscal de Fs. 18 y los de la Cámara del fuero de fs, 19 en cuanto a la incompetencia de la justicia comercial para entender en esta entisi Por ello, considero que correspondería resolver el presente conflicto en favor de la competencia de Ia justicia nacional en lo civil de la Capital Federal. Buenos Aires, 25 de julio de 1957, — Nrhas= thin Soler.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com