Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

eluir que la utilización de la franquicia acordada por el art. 15 de la ley 6757 lo ha sido por razones ajenas a la actividad administrativa del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según «e alegó como único fundamento de la demanda, ésta tampoco puede prosperar respecto del reclamo por transportes no nfeetados por la preseripción opuesta, Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador Genernl, «e desestima en todas sus partes la demanda interpuesta. Costas en el orden enusado y las comunes por mitades, ArmeDo Orcaz — Matet d. Ata Sanís — Esnigrs V. Cantar — Cantos Herrera.


FEDERACION GRAFICA ARGENTINA y. MAURICIO HERMANN
TOMAS GOLINOVSET)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Curs tienes federales complejas. Tueonstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extmordinario contra la sentencia que, al rechazar la demanda por cobro de la contribución patronal a la obra social de la orgunización obrera recurrente, desconoce lo dispuesto por los «decretos del P. E. 6025/55 y 7106/06, Ello es así, aun cuando la invalidación configurada sea implícita, si de la referenein al decreto 9270/56 no remita que se lo haya declarado derogatorio de los anteriores (°).


HELIOS GUERRERO y, JACINTO LUIS CAZERES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que por valoración de la prueba producida absuelve al quereado por usurpación y dispone que se le restituya la tenencia del inmuebles Me dinndo atbitmriedad, es njeas a la jurislieción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros, pues la defensa de sus derechos sólo a ellos les corresponde.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, El pronunciamiento que, como eonsecuencin de la absolución del querellado por usurpación, dispone la reposición de éste en °- tenencia del inmueble, —— 1) 21 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com