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Año: 1957, Fallos: 239:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en consecuencia, una impugnación, como la del apelante, que sólo se refiere al fundamento de la extemporaneidad de la excepción, no basta para desestimar una decisión que se asienta, además, en razones de fondo acerca de la competencia de la justicia nacional en este caso, que el Tribunal considera pertinentes en cuanto, tratándose de sueldos de empleados nacionales y en ausencia de una ley nacional que los regule, son de aplicación subsidiaria los principios del Código Civil (Fallos: 179:394 ).

Que tampoco es procedente el agravio con respecto a la materia principal del litigio, pues la sentencia apelada contiene un examen correcto de la situación de hecho y de las normas jurídicas aplicables.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto del recurso.

ArrreDo Oncaz — MANUEL J. AnoaSarás — Enrique V. Gartr — BEnJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO.


JUAN JOSE CAROU

RECURSO DE REVISION.
No procede el reeumo de revisión interpuesto directamente ante la Corte Suprema, respecto de sentencias dictadas por los tribunales ordinarios (1).


LUIS MARCOS COLL v. ROBERTO M. LULUAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

El acogimiento de las pretensiones de una de las partes es eventualidad siempre previsible que obliga a plantear en oportunidad procesal los agravios constitucionales que de aquella circunstancia puedan derivar, incluso el de arbitrariedad. Los propuestos después de la sentencia que puso fin al pleito son extemporáneos (1).

a] 18 de octubre. Fallos: 187:418 ; 201:421 ; 236:279 .

2) 18 de octubre.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-103

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