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Año: 1957, Fallos: 239:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o de la variación de los supuestos de hecho que sirvieron de base para fijar la cuantía de la prestación.

En rigor, se trata aquí pura y simplemente de subsanar una omisión no advertida en su momento ni por la oficina liquidadora ni por el propio interesado. Parece lógico, en consecuencia, que la rectificación del cálculo, mediante la inclusión de partidas no computadas, pueda y deba hacerse de conformidad con lo que autoriza la ley bajo cuyo imperio fué reconocido el derecho al goce del beneficio jubilatorio.

Tocamos así el segundo aspecto del problema planteado, a saber si, como sostiene el Tnstituto recurrente, es oponible a las pretensiones del afiliado Sr. Gibert el haber éste consentido tácitamente la liquidación de fs. 28 en la cual no se incluyeron remuneraciones :uperiores a $ 1.500 devengadas con antelación al decreto-ley 23.682/44, con lo que dicho acto revestiría a su respecto el carácter de cosa juzgada, contrariamente a lo decidido en la sentencia, que entiende otra cosa.

Pienso que sobre este particular el agravio del Instituto no es susceptible de sustentar la procedencia del recurso legislado por la ley 48, no sólo porque lo relativo a la existencia y alcance de la cosa juzgada es, en principio, materia ajena a la instancia extraordinaria, sino también porque la parte recurrente no acredita la relación directa que dicha cuestión pueda tener con la cuestión federal debatida en autos.

Por todo ello opino en definitiva que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Buenos Alres, 19 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 18 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Gibert Augusto Claudio c./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ jubilación", en los que a fs. 58 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 31 de octubre de 1956.

Considerando:

Que por resolución n" 541 de fecha 12 de agosto de 1957 fs. 28), se fijó a don Augusto Claudio Gibert nuevo importe de jubilación como empleado de Compañía de Seguros, sin que se le computaran sueldos superiores a $ 1.500 percibidos con anterioridad a la fecha de dicha resolución. Reclamada nueva liquidación en base a lo dispuesto en la ley 13.484, para que se

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:100 
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