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Año: 1937, Fallos: 179:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento, del Estado, la revisión de su régimen financiero y técnico de explotación, En su mérito y concordantes del dictamen del señor Procurador General, se absuelve a la Provincia de Buenos Aires de la demanda, sin costas, dada la naturaleza del asunto, Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Axtoxto Sacarxa — Luis Li xahEs — B. A, Nazar AxcHorENa — Jvax B.

TERÁN.

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS PROVINCIALES — MA-

GISTRADOS JUBILADOS — REDUCCION DE HA-

BERES DERECHOS ADQUIRIDOS — LEY DE

MONTEPIO DE TUCUMAN,
Semerio: 1 La inbilación y pensión no nacen de mi contra to entre el Estado y su beneficiario, 2 Las relaciones jurídicas que unen al Estado y sus empleados se desenvuelven en la órbita del derecho administrativo y sólo supletoriamente son regidas por el derecho privado. , 3 La retención obligada de uma parte de los haberes del empleado y la fijación de la contribución del Estado destinados a formar el fondo común, no tienen su justificación y origen en na convención sino en la existencia de una necesidad pública de indiscutible imperio a la enal la loy proves con toda la libertad de disposición que le es necesaria, 4" La jubilación y la pensión constituyen un derecho patrimonial del cual no podrían ser privados sus beneficiarios ma vez declarados, sino por enusas sobrevinientes previstas en la ley que To nenerda.

Y" Una resolución administrativa «ue reconozen el

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-394

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