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Año: 1957, Fallos: 239:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción razonable queda servida con las exigencias que el art. 26 de la ley 13.581 aplicado, o el art. 16, inc. a del decreto 2186/57, señalan respecto de la nueva vivienda que debe ofrecerse al inquilino y el control judicial para decidir si en la oferta cor-curren los requisitos legales. Con ello, la situación creada al inquilino por la escasez de vivienda queda ampliamente resuelta y en todo lo que superara la atención de sus necesidades, comprometería la garantía que la Constitución asegura al propietario como titular del dominio. Asimismo cualquier interpretación que excediera el derecho del inquilino a un ámbito habitable equivalente al anterior, resultaría arbitraria por inconstitucional y toda restricción a la plenitud del derecho de dominio que sea superior a las limitaciones impuestas por razón de su función social aplicada al problema de la vivienda, earecería de fundamento suficiente y no podría ser reconocida.

Que introducida en el caso de autos, no por las partes sino por la Cámara, la cuestión de si corresponde acordar el desalojo que reclama un propietario para habitar él solo y habiendo sido resuelta negativamente sin referencia a ninguna otra razón, ni consideración a los puntos de la Jifis ni a las constancias de autos respecto de la concurrencia o no de los requisitos que aseguran al demandado condiciones equivalentes de las que disfrutaba para hacer procedente el desalojo, la tacha de arbitrariedad resulta justifienda y debe declararse, Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 84, debiendo volver los autos al Tribunal de donde provienen para que dicte nuevo fallo después de considerar si concurren las exigencias de ofrecimiento al demandado de vivienda adecuada que exigen las disposiciones vigentes.

MAanvEL J. Arcañarís — ExtiQuE V.

GALLr.


PLACIDA BELTRAN v. RAUL ALMEIDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El deereto-ley 326/56, que legisla sobre el contrato de trabajo doméstico, es de naturaleza común y la interpretación y aplicación de sus normas es materia ajena al reeurso extraordinario (1).

(1) 22 de noviembre,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-266

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