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Año: 1957, Fallos: 239:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Inerpretación de normas locales de procedimientos.

La decisión respecto de la existencia o inexistencia de cosa juzgada no reviste, en principio, carácter federal (1).


MARTA ANGELICA PANDELO v INSTITUTO ADSCRIPTO
ECHEVABRIA


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Es ajena al recurso extraordinario la revisión de las sanciones que no exce«dan de las comunes, impuestas por los tribunales locales en uso de atribueiones propias y exclusivas, aunque se invoquen disposiciones constitucionales que no guardan relación con lo resuelto (3).

LAURA FERNANDEZ DE ESTEVES y OTROS v.


JUAN DELMO NOVAS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia de la Cámara Central Paritaria que, a pesar de haber admitido la existencia de un subarriendo contratado a favor de la sociedad constituída por el arrendatario demundado con un tercero, confirma el fallo de primera instancia que había omitido su consideración, sin dar expresa razón que importe fundamento de la decisión adoptada, habida cuenta del texto del art. 7° de la ley 13.246.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentaria, y la cuestión que se articula como de carácter federal, no obstante ser previsible en ocasión de presentarse el escrito de fs. 118, no fué entonces plantenda y resulta extemporánea. — 1) Fallos: 234:27 ; 237:486 , 2) 22 de noviembre, Fallos: 203:399 .

3) Fallos: 201:1 :14; 204:582 ; 235:675 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-267

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