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Año: 1957, Fallos: 239:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurso extraordinario es por tanto improcedente y correspondería desestimar esta queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 17 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1957.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Esteves Laura Fernández de y otros e/ Novas Juan Delmo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que en el escrito de fs. 118 los actores formularon contra la sentencia de la Cámara Regional Paritaria, entre otros, el agravio de haber omitido pronunciarse respecto del sub-arrendamiento contratado a favor de la sociedad constituída por el arrendatario —demandado— con un tercero, transgrediendo las leyes 11.627, 12.842, 13.246 —art. 7?— y decreto 14.001/43, Que por sentencia de fs. 132 la Cámara Central Paritaria confirmó la resolución apelada, limitándose a declarar respecto del agravio de referencia que "el sub-arriendo invocado ha sido probado, debiendo estarse a lo resuelto en el fallo recurrido, en el soitido de que la relación entre el demandado y el Sr. Labaronia es la de una sociedad, no enyendo esta situación en la norma prohibitoria del art. 7° de la ley 13.246".

Que la impugnación de arbitrariedad en que se funda el recurso extraordinario no resulta tardía desde que está referida a la forma en que se resuelve por la Cámara Central el punto cuya consideración observó el recurrente haberse omitiao por la re«ional.

Que la cuestión que propuso la apelante es conducente para la solución del pleito y su consideración ha sido admitida por la Cámara Central Paritaria, organismo que, al pronunciarse sobre e! punto —como resulta manifiesto de la declaración transcripta y habida cuenta del texto del art. 7 de la ley 13.246— no expresa razón que importe fundamento de la decisión adoptada.

Que en las condiciones expuestas y conforme a la doctrina de Fallos: 236:27 corresponde admitir la queja, por ser procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución: npelada, por no ser necesaria más substanciación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 139 de los principales y se deja sin efecto la sentencia apelada de fs.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:268 
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