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Año: 1957, Fallos: 239:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en juicio y de la igualdad y en la arbitrariedad del fallo recurrido, Que de los propios términos del escrito de interposición del recurso y de los demás recaudos acompañados con la queja, resulta que el procesado fué defendido en primera instancia por el defensor oficia! y ante la alzada por los profesionales que suscriben el escrito. La sola circunstancia de que la defensa renunciara al término de prueba en el plenario y de que la Cámara no autorizara la producción de otras en segunda instancia, por no encuadrar el caso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 530 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no permite considerar que haya existido efectiva privación o restricción de la defensa como para fundar en la garantía constitucional respectiva la procedencia del recurso. Máxime cuando se advierte que la sentencia de primera instancia analiza las pruebas producidas en el juicio, que llevan a los tribunales de la causa a la conclusión de que el acusado procedió dolosamente.

Que no se expresa en el recurso ni en la queja circunstancia alguna que demuestre en que consistiría la invocada violación de la igualdad constitucional.

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad, cabe observar, en primer término, que la sentencia apelada tiene fundamentos bastantes para sustentarla en cuanto se remite expresamente a los expuestos en el fallo del juez, que no fué objeto de análoga impugnación, no obstante ser previsible la posibilidad de que fuera confirmado —Fallos: 234:743 ; 236:270 , 283, 531— y que, por lo demás, la jurisprudencia establecida por esta Corte para casos estrictamente excepcionales de arbitrariedad, no se refiere a los supuestos de discrepancia en la apreciación de la prueba o en la interpretación del derecho —Fallos: 235:249 , 276, 366, 462; 237:74 , 142, 225 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

ManvEL J. Arcañarás — Carros HERRERA — BENJAMÍN ViLLEGAS Ba

SAVILBASO.

JACINTO ORLANDO v. MARCOS y JOAQUIN GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la sentencia de la Cámara Central Paritaria que, confirmando la dictada por la Cámara Regional, hace lugar al desalojo fundada

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-270

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