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Año: 1957, Fallos: 239:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Me fundo para ello en las razones expuestas precedentemente y en la circunstancia de que la declaración de nulidad del pretendido segundo matrimonio es, desde todo punto de vista, innecesaria frente al hecho, reconocido tanto en la instancia administrativa como en la decisión del tribunal de la enusa, de la no objetada validez de la unión matrimonial de doña Silvana Bernarda Guevara con el enusante, vínculo que sólo quedó disuelto por muerte de este último como también se reconoce en la sentencia.

Basta ello para que sea ese primer matrimonio el único que deba tomarse en cuenta a los fines del otorgamiento dei beneficio con exclusión de toda otra pretensión y sin necesidad de prominciamiento previo sobre los títulos en que ésta se apoya.

Por todo ello, opino, en definitiva, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Buenos Aires, 13 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1957.

Vistos los autos : °° Pérez Pirán, José María (Sue.) e./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ pensión", en los que a fs. 70/72 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabujo + de fecha 30 de abril de 1957.

Y considerando:

Que la decisión recurrida no reviste el carácter de definitiva respecto de la adjudicación total de la pensión que se discute, en tanto la subordina a la existencia de sentencia firme le juez competente sobre la validez de los matrimonios en conflicto (fs. 36 vta. y 63), de conformidad con el régimen legal que atribuye exclusivamente a la justicia civil competencia para deelarar la nulidad de los matrimonios (ley 2393, art. 104; €.

Civil, art. 1104, inc. 1; ley 1893, art. 60).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 64.

ALFrEDO Oncaz — ENRIQUE V. Gantr — BenJamíN VirLecas BAasavil

BASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:364 
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