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Año: 1957, Fallos: 239:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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35 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La alteración del orden de juzgamiento previsto en el art. 113 del Código de Justicia Militar para los casos de procesados simultáneamente sujetos a la jurisdicción de los tribunales militares y ordinarios, no configura, en mi opinión ningún agravio susceptible de ser reparado por la vía del recurso extraordinario.

Es obvio, en efecto, que la preferencia acordada por dicha disposición a una u otra de las jurisdicciones, según sea el caso, no se funda en normas de carácter constitucional sino que obedece simplemente al propósito de evitar conflictos en torno a la determinación del tribunal que debe juzgar en primer término.

Por tanto, sin perjuicio de observar que las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de los jueces naturales carecen de toda relación con lo resuelto en autos, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs. 61. Buenos Alres, 22 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "San Martín Juan I. — plantea cuestión de. competencia", en los que a fs. 65 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 13 de setiembre de 1957.

Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 58 se funda en que la misma sería arbitraria y violatoria de las garantías de la defensa en juicio y de los jueces naturales.

Que el Tribunal comparte lo expresado en el precedente dictamen del Sr. Procurador General, pues la garantía de los jueces naturales no se halla comprometida en el caso, conforme al alcance que le ha atribuído esta Corte en Fallos: 234:482 ; 236:528 y otros; y la de la defensa en juicio carece de relación directa e inmediata con la cuestión de prioridad de juzgamiento resuelta en la causa.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:358 
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