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Año: 1957, Fallos: 239:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1957. | Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los acto- | res en la enusa Rapaport José y Leonson Elías e./ Alonso Esther Julia", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que resulta de lo expresado en la queja y de los recaudos traídos co" ella que lo resuelto en los autos principales son cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria.

Que son tales, en efecto, las cuestiones atinentes a las nulidades declaradas sin arbitrariedad por los jueces de la causa, sobre la base del art. 953 del Código Civil, con lo que la garantía de la propiedad carece de relación directa —Conf. sentencia de 29 de noviembre ppdo. in re Maguire €. M. de (Suc.) 5./ incidente de honorarios—.

Que la doctrina del precedente de Fallos: 237:16 establecida entre otras causas con motivo de la validez declarada manifiesta de la cláusula entonces en cuestión, es inaplicable al caso de autos, en que no media la circunstancia mencionada.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALruEDO Oncaz — MaxvEL J. AncaSanís — Cantos Hernena — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

JOSE MARTA PEREZ PIRAN —Sve.— we INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Por no ser sentencia definitiva respecto de la adjudicación total de la pensión que se disente, no procede el recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que subordina dicha adjudiención n la existencia de sentencia firme de juez competente sobre la validez de los matrimonios en conflicto.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-362

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