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Año: 1957, Fallos: 239:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcrnaDor GENERAL
Suprema Corte: í La presente no es una causa civil porque no versa sobre cuestiones de dererho común sino de carácter impositivo, de modo que nu procede la jurisdicción originaria por razón de la distinta vecindad de la actora (Fallos: 178:443 ).

Además, tampoco corresponde la intervención de V. E. por la naturaleza del asunto, porque si bien es cierto que se impugna la validez constitucional de una ley provincial, obsta a dicha intervención exclusiva la circunstancia de que en el punto e) del capítulo V de la demanda se haya planteado también una cuestión de carácter exclusivamente local como es la que se refiere a la incompatibilidad existente entre la referida ley y su decreto reglamentario.

En consecuencia, de conformidad con lo resuelto, entre otros, en Fallos: 238:318 , opino que V. E. debe declararse incompetente para conocer del sub judice, Buenos Aires, 27 de novientbre de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1957.

Vistos los autos: "Cruz Alta S. A. Ind. Com. Fin. e Inmobiliaria e./ Tucumán la Provincia s./ cobro de pesos", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, reiterada por el Tribunal en fecha reciente —Fallos: 238:318 — la jurisdicción originaria de este Tribunal, en causas que versan sobre materia federal y en que es parte una provincia requiere que lo debatido en el pleito no comprenda cuestiones de índole local y de competencia privativa de los jueces provinciales, conducentes para la solución del juicio.

Que en el caso, tal como lo señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General se ha alegado no solamente la invalidez constitucional del impuesto estadual cuya repetición persigue ln demanda, sino también la ilegitimidad del decreto reglamentario de su pereepción —conf. párr. V, letra c)—. Se ha invocado además la inexistencia de norma legal impositiva, en razón de afir

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:360 
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