Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

euyo efecto el menor deberá ser eduendo como alumno externo en un colegio entólico. De este modo el menor gozará del beneficio del calor del hogar de los adoptantes, sin desmedro de su educación espiritual religiosa.

14. Con relación al nombre comparto el criterio del agente fiscal de fs. 306.

Pero como los adoptantes son los dos integrantes del matrimonio, el apellido del menor debe ser como consecuencia de la adopción, el del adoptante, el de la adoptante, seguido del apellido originario. Así se contempla la unidad del menor con sus hermanos.

En consecuencia, resuelvo hacer lugar a este pedido de adopción, coneediendo a D. Jueobo León Schvartz y Da. Rosa Orovitz de Sebvartz la adopción de D. Alberto Lorenzo Camino, a quien se impone el apellido de Sehvartz pudiendo mar el apellido de la adoptante en segundo término y el originario en último término, con la obligación a cargo de los recurrentes, de eduear como alumno externo en un colegio entólico úl menor de referencia. Líbrese el exhorto correspondiente al juez en turno de la Prov. de Córdoba con jurisdicción en Serrano, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 13.252 con transeripción de la parte dispositiva de la presente resolución, haciéndose cmnstar los datos que resultan de la partida de fs. ?7 y remisión de la de fs. 1. — Florencio 1. Goitía.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CiviL En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero del año 1957, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "D", para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: "Sehvartz Jacobo León y otra s./ adopción del menor Alberto Lorenzo Camino", respecto de la sentencia corriente a fs. 307/311, el Tribunal estableció In siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres. Jueces Dres. Néstor Cichero y Miguel Sánchez de Bustamante.

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Cichero, dijo:

19 La sentencia de fs. 307/311 declara al menor Alberto Lorenzo Camino hijo adoptivo de les cónyuges D. Jacobo León Schvartz y Da. Rosa Orovitz de Sebvartz y de ella recurre el padre del primero aduciendo: a) que,el consentimiento que prestó para la adopción, además de haber quedado sin efecto por la retractación ulterior, £ué otorgado bajo un estado de necesidad que vicia el neto; b) que la diferencia de religiones entre adoptantes y adoptado constituye un obstáculo para la constitución del vínculo de filiación adoptiva; e) que los adoptantes no han acreditado cualidades morales; d) que la adopción no es conveniente para el menor. Recurren asimismo los esposos Sehvartz porque la sentencia dispone la educación del menor en un colegio católico y le faculta a usar su propio apellido —Camino— adicionado al de los adoptantes. , 2 Si bien los padres del adoptando son parte en el juicio (art. 9, ine. b], ley 13.252), su consentimiento o asentimiento no son necesarios para la constitución del vínculo. La atención dispensada al menor durante 2 años por parte de quien solicita la adopción (art. 6?) suple aquellos recaudos (efr. D: de ses. diputados, 1948, ps. 1188 y sigts., 1203; fd., Senado, p. 1927; La Ley, 72:81 ).

El art. 20 de dicha ley, que invoen el apelante para sostener la necesidad del consentimiento paterno, establece, es cierto, que es enusa de nulidad relativa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com