Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fuese comunicada. Por tanto, debe concluirse, que el contrato de fs. 4 continuó en vigor por otros tres años, desde que ningu na de las partes expresó, con la antelación estipulada, su voluntad de darlo por terminado.

No puede atribuirse a la citada nota del Dr. Bohner la voluntad de rescindir el contrato, pues lo allí expresado sólo ha sido la exteriorización de un deseo —el de que el contrato fuera renovado con las modificaciones que proponía— y en modo alguno que la aceptación de esas modificaciones hubiera sido una condición para la continuación de los,servicios por un nuevo período.

Que tampoco puede tenerse por producida la terminación del contrato de prestación de servicios al vencimiento del plazo de duración que se le fijó, porque siguieron siendo prestados por el locador y abonados por el principal, con lo que se produjo respecto de éste la reconducción por omisión del preaviso que señala el art. 158 del €. de Comercio (ley 11.729). Este debía dars- antes del 10 de junio de 1951 y se comunicó sólo el 18 de junio de 1952 (fs. 85 v.).

Ha habido, por lo tanto, de parte del contratante demandado, una errónea inteligencia de la presentación de fs. 79 del expediente administrativo, y de ello ha derivado la ruptura intempestiva del contrato, con la consiguiente obligación de resarcir al actor el perjuicio ocasionado, abonándole las indemnizaciones reclamadas en la medida en que le han sido reconocidas por-la sentencia, de conformidad con los preceptos legales pertinentes, Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 119, con costas en esta instancia a la demandada.

ALFreDO Oncaz — MAxvEL J. AnGaSanís — Enrique V. Gar —
BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO,
ISIDRO ALTAMIRANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, Puesto que las cuestiones de competencia no proceden respecto de juicios terminados, corresponde declarar improcedente la inhibitoria planteada por el Juez Nacional de Paso de los abres, Corrientes, con posterioridad al anto por el que el Juez en lo Criminal de dicha ciudad sobreseyó libremente la eniso, cerrando el juicio de manera definitiva y absoluta,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com