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Año: 1957, Fallos: 239:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA declara que el Sr. Juez Nacional de Paraná es el competente para seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de La Paz, Entre Ríos.

AuLereDO Orcaz — MAxvEL J. ArgaSarás — Enrique V, GArLr — BEnJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.


JOSE GILBERTO RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compete: a militar.

Es competente la justicia militar, y no la nacional, para conocer de la causa que por lesiones se instruye contra integrantes de la Gendarmería Nacional, aunque el suceso no aparezca cometido en acto de servicio, si ocurrió en un lugar sometido a la jurisdicción exclusiva de esa institución y, por sus características es de aquéllos que afectan la disciplina (1).

ARMANDO CASARETO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las sanciones disciplinarias impuestas por los jefes de policía locales a sus inferiores jerárquicos y que no exceden el ejercicio de atribuciones propias, son irrevisibles en la instancia extraordinaria (2).


JUSTO RUFINO HEREDIA y OTROS 1. GRUEN y BILFINGER E. N.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo referente al aleance y facultades de los tribunales provinciales, regidos por preceptos locales, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La aplicación por los jueces de las normas que a su criterio rigen el pleito, sin alterar los hechos en que la acción se funda, no enusa agravio constitucional.

1) H de octubre, Fallos: 234:233 ; 236:528 y 650; 237:217 ; enusa: "Gendarme Aguirre, Anibal Alberto s./ desaparición pistola reglamentaria", fallada el 27 de setiembre de 1957.

2) 11 de octubre: Fallos: 235:675 ; 234:696 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-50

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