Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Heredia Justo Rufino y otros e./ Griien y Bilfinger E. N.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente al alcance y a las facultades del tribunal apelado, regidas como están por preceptos provinciales, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Fallos: á 235:288 y sus citas—.

Que tampoco reviste carácter federal la aplicación del principio con arreglo al cual los jueces deben decidir respecto de la norma que rige el pleito. No tratándose, como no es el caso, de una alteración de los hechos en que la acción se funda, no existe en ello violación constitucional —Fallos: 235:606 y otros—.

Que m tales condiciones las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento y el Tribunal no estima que la queja concrete agravios federales valederos para prescindir de la conclusión adoptada en los precedentes de Fallos: 233:5 y 235:288 ; con arreglo a cuya doctrina el recurso de hecho que antecede debe también ser desestimado.

Por ello se desestima la precedente queja.

ArrreDo Oncaz — MAxvEL J. AnoaSanís — ExRrIQuE V. GALLI — BenJamÍíx ViLLEGAS BaSaviLBASO.


BRAUN y LINDER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defens: en juicio. Principios generales.

No puede considerarse lesionada la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, si de los autos resulta que, habiendo sido oído el imputado, éste no hizo valer, por voluntad o negligencia, los medios de defensa que pretende haber tenido.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La contradicción que pueden ofreeer las decisiones judiciales emanadas de los distintos tribunales, no compromete la garantía constitucional de la igual

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com