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Año: 1957, Fallos: 239:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Las consideraciones que formulé al dictaminar el 8 de febrero ppdo. in re "Luis Anicas" (Fallos: 237:53 ) son de aplicación al sub judice. En consecuencia, dándolas aquí por reproducidas, opino que no existiendo conflicto de competencia que deba resolver V. E., no cabe más que remitir estos actuados al juez local de la Provincia de Entre Ríos para que juzgue el caso a la luz de las disposiciones del derecho común. Buenos Aires, 4 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez Nacional de Paraná (fs. 32 vta. y fs. 46 vta.) como el Sr. Juez cel Crimen de La Paz, Entre Ríos (fs. 38), se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída con motivo de la denuncia formulada ante la Delegación de la Policía Federal de Paraná por el Sr. Ismael Acosta, en — representación del Frigorífico Bovril, sobre la comisión de hechos presuntamente delictuosos en la sección encargada del faenamiento de animales, consistentes en la disminución deliberada de la labor, con el resultado de que "se está saboteando la producción industrial" (fs. 2 vta.) Que, como en el censo de Fallos: 233:35 , esta Corte considera que ante la denuncia concreta sobre una supuesta infracción a las disposiciones de la ley 13.985 (fs. 2 vta., 4, 7, 28/29), incumbe a la justicia nacional conocer de la causa y decidir lo que en ella corresponda, desde que lo declarado a fs. 32 vta. por el Sr. Juez Nacional de Paraná no comporta resolución sobre el fondo del asunto, sino tan sólo una apreciación de las circunstancias de la causa a efectos de la competencia.

Que el caso difiere de los precedentes de Fallos: 237:53 y €. 987, "Vito Santiago Gervasi", sentencia del 22 de mayo ppdo., en la circunstancia de que dichos procesos se iniciaron por supuestas infracciones a normas de derecho común, que no eran del conocimiento de la justicia penal especial.

Por elle, lo dispuesto en los arts. 3 de la ley 48, 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 55 de la ley 13.998 y 17 de la ley 13.985, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-49

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