ración real, pues el uso del documento falso se ha producido en un lugar de jurisdieción federal.
DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El documento de cuya falsificación se trata en autos fué presentado por Juan José Downes al Banco de la Nación Argentina sucursal Villa Ramallo) a los fines de acreditar que la letra de cambio por él ofrecida en venta a dicha institución respondía a una operación real, En consecuencia, habiéndose producido el uso de dicho documento (art. 296 del Código Penal) en un lugar de jurisdicción federal (Fallos: 157:378 ; 159:110 ), corresponde declarar la competencia del Juez Nacional de San Nicolás para conocer del sub judice. Buenos Aires, 8 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1957.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte Suprema en los casos que cita y en Fallos: 233:189 , se declara que el Sr. Juez Nacional de San Nicolás es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal del Departamento del Norte, Provincia de Buenos Aires.
ALrreDO Oncaz — MAxvEL J. ArGaÑarás — Enrique V. GarLtr —
BENJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO.
FRIGORIFICO BOVRIL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Violación de normas federales.
La justicia nacional, y no la provincial, es la competente para investigar y decidir si constituyen delito los hechos coneretamente denunciados como infracción a las disposiciones de la ley 13.985, consistentes en la disminución deliberada de la labor en un frigorífico con el fin de sabotear la producción industrial.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:48
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