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Año: 1957, Fallos: 239:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ereación de situaciones que al ser, en sí mismas, violaciones del contrato de trabajo, han resultado los factores desencadenantes de la huelga, y b) dando por acreditado |un perjuicio que, de acuerdo con la ley nacional vigente, imponga al que lo origine la obligación de indemnizarlo.

En otros términos, no cabe ninguna duda, y esto interesa destacar, que el reconocimiento del derecho de huelga no importa, en todos los casos, poner a cargo del empleador las remuneracio- :

nes correspondientes a los días no trabajados. Y si esto es así, fácil resulta advertir que lo declarado por la sentencia con respecto a la constitucionalidad y efectividad de aquel derecho dentro del sistema) jurídico nacional, no alcanza, por sí solo, para sustentar, además, la procedencia del pago que ha sido impuesto, a la demandada. :

Si a lo recién expuesto se agrega que(el fallo en recurso tampoco cita disposición alguna de nuestro ordenamiento que dé razón a lo decidido —sálo menciona normas de derecho extranjero—, y si se tiene en cuenta que, asimismo, omite toda referencia a los artículos del Código Civil invocados en la demanda como fundamento de la acción, debe concluirse, en mi opinión, que dicho pronunciamiento no encuentra apoyo en la ley y constituye una sentencia fundada en la sola voluntad de los jueces que, por tal, causa efectivo agravio al derecho de propiedad de la parte recurrente (Fallos: 184:137 ).

Estimo, por ello, que corresponde revocar dicha decisión en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de mayo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1937.

Vistos los autos: "Arrózpide María Isabel y otros c./ Cía.

Gral. Sudamericana de Fósforos S. A. s./ cobro de salarios", en los que a fs. 150 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n° 3 de Avellaneda Provincia de Buenos Aires) de fecha 20 de agosto de 1956.

Y considerando: :

Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires), que declaró legítima o lícita la huelga de que participaron los actores y condenó a la deman

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-473

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