Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JUAN RAUL AGUIRRE y DIAZ y OTROS v.


SEBASTIAN SILVA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Es insuficiente, a los efectos del recurso extraordinario, la invocación de que algunas disposiciones de la ley 13.246 serían contrarias a los arts. 16 y 15 de la Constitución Nacional, si no se especifica en qué consistiría la inconstituciohalidad ni ella se refiere a los tribunales paritarios, ante los cuales el recurrente ha comparecido fundando sus defensas en las mismas normas impugnadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, El acogimiento a la prórroga de los arrendamientos rurales es cuestión de derecho común, ajena al recurso extraordinario,

LEYES PROVINCIALES,
Ninguna ley provincial puede disponer que las causas tramitación ante tribunales nacionales pasen a conocimiento y juzgamiento de los tribunales provinciales.

No procede, en consecuencia, el recurso extraordinario contra una sentencia de las cámaras paritarias nacionales, fundado en ln violación de lo dispuesto por los arts. 76 y concordantes del decreto-ley 568/57 de la Provincia de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En su escrito de fs. 3 el apelante de fs, 111 no mantuvo cuestión federal alguna que impusiera al tribunal su consideración, y ello es suficiente para determinar la improcedencia del recurso extraordinario intentado.

Por otra parte, y a igual que el recurrente de fs. 107, la cuestión que se articuló como de orden federal en las contestaciones a la demanda, consistió pura y exclusivamente en la afirmación de que ciertos artículos de la ley 13.246 eran violatorios de los 28 y 29 de la Constitución Nacional (numeración de la reforma de 1949 — ver fs, 34 vta. y 37), pero no se especificó entonces, ni en posteriores presentaciones (fs. 44/46, 83, 84, 89 y 91), cual era, concretamente, la pretendida violación, En tales condiciones opino que la cuestión federal no ha sido planteada en términos claros e inequívocos, pues de la sola invocación de los artículos de la carta fundamental no aparecía, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com