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Año: 1957, Fallos: 239:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el sub judice, la conexión con las pretensiones que en los recursos extraordinarios de fs. 107 y 111 aparecen fundadas en otros preceptos constitucionales.

Considero, por lo tanto, que dichos recursos son improcedentes y que correspondería declarar que han sido mal acordados a fs. 116. Buenos Aires, 15 de julio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957.

Vistos" los autos: "Aguirre y Díaz Juan Raúl y otros c./ Silva Sebastián y otro s./ desalojo por restitución de campo",' en los que a fs. 116 se han concedido los recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 28 de febrero de 1957.

Considerando :

Que la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, por sentencia de fs. 101/104, confirmó la resolución de la Cámara Regional de Bahía Blanca (fs. 85/87) que hizo lugar a la restitución del predio de los actores, libre de los locatarios Sebastián Silva y Pío González.

Que contra esta decisión los arrendatarios interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 111.y 107, respectivamente, en los que, en síntesis, impugnan la constitucionalidad de los tribunales agrarios, por considerarlos violatorios de los arts. 16, 18 y 95 de la Constitución Nacional, y, la inobservancia del decretoley n" 7095/55 cuya aplicación se había demandado en el otrosí de fs. 92.

Que la inconstitucionalidad alegada no aparece explícitamente planteada en autos, como debió serlo, con anterioridad; si bien en las contestaciones de fs. 33 y 37 los demandados adujeron que los arts. 4, 20, 50, 52 y 53 de la ley 13.246 eran contrarios a los arts. 28 y 29 (actualmente 16 y 18) de la Constitución Nacional, no especifican al hacerlo en que consistía la inconstitucionalidad, y mucho menos que ella fuera la de los tribunales paritarios, ante quienes concurrían oponiendo sus defensas con fundamento en las mismas normas legales impugnadas de inconstitucionalidad. Tampoco la inconstitucionalidad alegada, sin esclarecimientos que la expliquen, aparece mantenida por los demandados en sus alegatos de fs. 83 y 84, donde se limitaron a recabar el rechazo de la demanda en base a las pruebas producidas.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:469 
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