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Año: 1958, Fallos: 240:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTEBAN A. TAMBURELLI y OTROS v. DOMINGO TALLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad, Planteamiento eñ el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Es extemporánea la cuestión federal referente a la inconstitucionalidad de los tribunales paritarios, pl teada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, si el recurrente, al contestar la demanda, no aleró dicha inconstitucionalidad y aceptó lisa y llanamente la jurisdicción de los tribunales agrarios nacionales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 17.

No constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario el agravio consistente en la violación al derecho de nropiedad, por no haber aplicado el tribunal de la causa los nuevos textos vigentes en el momento de dictarse la sentencia apelada en materia de arrendamientos rurales, por ser de orden común los preceptos alegados y no guardar la procedencia de su aplicación relación directa con la garantía invoenda de la propiedad,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones que se articulan como de carácter federal no han sido oportunamente planteadas, y ello es suficiente para determinar la improcedencia del reenrso extraordinario interpuesto, Correspondería, pues, declarar que ha sido mal acordado a fs. 101. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, 24 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Tamburelli, Esteban A. y otros e/ Talia, Domingo s/ desalojo", en los que a fs. 101 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Apareerías Rurales de fecha 29 de abril de 1957.

Considerando:

Que los actores demandan el desalojo del predio rural arrendado al demandado fundando su acción en las siguientes enusales: 1) Haber vencido el plazo de la locación sin haberse acogido el arrendatario a la prórroga legal (ley 13.246, art. 49); 2) "Tener el arrendatario tierra para trabajar, que constituye una unidad

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:206 
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