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Año: 1958, Fallos: 240:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en cuanto al derecho aplicable, la sentencia recurrida declara que el art. 1 de dicho decreto-ley es inconstitucional por cuanto "reprime un derecho inalienable del ser humano, el de manifestar, por medio de la prensa, sus críticas o sus ponderaciones a todo aquello que, bueno para unos y malo para otros, ha quedado incorporado a la historia política del país". Y que "en este mundo convulsionado por pasiones políticas, legítimas y nobles muchas veces, pero casi siempre circunstanciales desde el punto de vista de los intereses supremos de la justicia, corresponde a los magistrados judiciales la difícil misión de deslindar con serenidad, con ecuanimidad, pero con firmeza, lo jurídico de lo político, o en otros términos, lo que está dentro o fuera de la Constitución Nacional" (lug. cit. y fs. 39).

Que, desde luego, la sola comprobación de que una ley restringe un derecho consagrado por la Constitución —en este caso, el de expresión— no es bastante para estimar esa ley como inconstitucional, pues es doctrina común y explícita en nuestra Carta Fundamental que ningún derecho es absoluto y que todos están subordinados a "las leyes que reglamenten su ejercicio" art. 14 de la Constitución Nacional).

Que asimismo es doctrina aceptada sin divergencias que el juicio sobre la legitimidad o ilegitimidad de una determinada restricción a un derecho depende, en gran medida, de las circunstancias del caso, pues el derecho no se desinteresa de la vida real sino que, al contrario, la tiene fundamentalmente en vista y es ajustándose a las vicisitudes de ella, que produce las normas reguladoras y a veces restrictivas de los derechos. Restricciones que en circunstancias normales no serían legítimas, pueden serlo en condiciones especiales o' extraordinarias, en que corresponda considerar otros valores más importantes para el orden público o de la comunidad, cuyo aseguramiento no pueda losrarse sino a costa de limitaciones a derechos individuales: basta pensar en los casos de conflictos de guerra, epidemias, etc., en que tales limitaciones, mayores que las ordinarias,

La cuestión a decidir en esta causa, por consiguiente, no consiste en dilucidar si el decreto-ley 4161/56 es o no conforme ala Constitución en abstracto, esto es, con independencia de cualesquiera circunstancias —punto de vista que parece ser el de la

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-227

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