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Año: 1958, Fallos: 240:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conducta a que se hace referencia en el penúltimo de los considerandos, hágase la denuncia pertinente. Previn orden «de libertad, devuélvase, debiendo el Juzgado practicar las comunicaciones correspondientes. — Práredes M. Sagasta. — Abel Bonorino, — Angel E. González Millán.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo que establece el art. 14, inc. 19, de la ley 48, el recurso extraordinario deducido a fs. 44 por el Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal es procedente por haber sido puesta en cuestión la validez de una norma de carácter nacional y ser la sentencia apelada contraria a esa validez Fallos: 172:21 ).

En cuanto al fondo del asunto doy aquí por reproducidas las consideraciones que tuve oportunidad de exponer en favor de la constitucionalidad del decreto-ley 4161/56 al dictaminar el día 14 de noviembre ppdo. en los autos del proceso seguido contra Manuel Ortiz (0.10, L. XIII).

Corresponde, y así lo pido, que V. E. revoque la resolución apelada. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler. +
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1938.

Vistos los autos: "Bustos Núñez, Manuel E. (Director del semanario "Rebeldía"°) acusado de infracción al decreto-ley 4161/ 56", en los que a fs. 46 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cán ara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecua 7 de oviembre de 1957.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala 2°, pronunciándose sobre los hechos de la causa —aspecto irrevisible en la instancia extraordinaria— declara "indudable que la publicación periodística agregada a los autos, que elogia la obra que en algún sentido pueda haber hecho la Fundación Eva Perón; que encomia las fechas: 4 de junio, 17 de octubre y 24 de febrero; y que menciona el lema "socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana", infringe el decreto-ley menciorado (4161/56) y somete al autor responsable de esa publicación a las sanciones que él contiene" (fs. 38 vta.).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:226 
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