Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pugnado ese importe por el representante del demandado que fijó como valor global la suma de $ 794.442,93 (fs. 123), la Sala Primera elevó el precio total a $ 614.000 (fs. 128). El Tribunal de Tasaciones por unanimidad, incluídos los representantes de ambas partes, aceptó el importe indicado de $ 614.000 (£s. 136).

La'sentencia de primera instancia señaló este valor haciendo mérito de la conformidad de los representantes del expropiante y del expropiado (fs. 155 vta.) y condenó a su pago con intereses y costas. :

Que los agravios hechos valer por la parte actora ante la Cámara de Apelaciones consistieron" en reclamar la deducción de $ 200.000 del precio fijado, en que la parte expropiada había estimado el costo del rellenamiento de la fracción 7, de $ 83.621,20 en concepto de gastos de loteo y remate (fs. 25) y en impugnar la inclusión entre las costas del honorario del representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones (fs. 172). La Cámara los desestimó en razón de que el valor total reclamado por el demandado, aun descontando el renglón de rellenamiento y el del loteo y remate, era superior a la suma fijada con la conformidad de su representante por el Tribunal de Tasaciones, por manera que no se presentaba ninguna incongruencia ni arbitrariedad en consentir una suma menor CoMo valor total sin descuentos por mejores consideradas necesarias para justificar un precio mayor. En cuanto a la retribución del representante del demandado ante el Tribunal de Tasaciones, se remitió a la decisión de esta Corte (Fallos: 235:548 ) (fs. 176).

Que interpuesto recurso ordinario por la parte actora y concedido a fs. 179 vta, la parte demandada plantea su improcedencia invocando el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998, por considerar que el pleito se encuentra trabado entre su mandante y la Municipalidad (fs. 183 y 189). Pero debe señalarse que el recurso ordinario fué interpuesto por el Fiscal de Cámara en —representación de la Nación (fs. 179), a cuyo nombre fué acordada la expropiación. La concesión que de él se proveyó oportunamente (fs. 179 vta.), de acuerdo con el art. 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.098, ha abierto la jurisdicción de la Corte por resolución que quedó firme con anterioridad a la vigencia del decreto 11:400 /57. La preclusión operada no permite rever esta situación jurídica.

Que en su memorial de fs. 185 el Sr. Procurador del Tesoro señala, como agravios, el no haberse descontado de la indemnización la suma de $ 200.000 atribuída al precio del rellenamiento ni el total en que se había estimado el renglón de gastos de loteo y remate así como la violación del art. 14 de la ley 13.264 res

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com