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Año: 1958, Fallos: 240:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL E. BUSTOS NUÑEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Por ser doctrina eomún y explícita en nuestra Carta Fundamental que ningún derecho es absoluto y que todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio, la sola comprobación de que una ley restringe un derecho consagrado por la Constitución no es bastante para estimar esa ley como inconstitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El juicio sobre la legitimidad o ilegitimidad de una determinada restricción a un derecho depende de las cirennstancias del caso, pues el derecho no se desinteresa de la vida real sino que, al contrario, la tiene fundamentalmente en vista y es ajustándose a las vicisitudes de ella que produce las normas reguladoras y a veces restrictivas de los derechos.

Es así como, restrieciones que en cirennstancias normales no serían legítimas, pueden serlo en condiciones especiales o extraordinarias, en que corresponda considerar otros valores más importantes para el orden público o de la comunidad, cuyo aseguramiento no pueda lograrse sino a costa de Jimitaciones a derechos individuales.

El hecho de una revolución es una de esas situaciones extraordinarias que pueden justificar excepcionales restrieciones a derechos individuales y, partieularmente, a los de expresión y asociación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios.

Las disposiciones del deereto-ley 4161/56, en atención a las circunstancias imperantes en la vida argentina en el momento en que fué dictado, no constituyen una restrieción inaceptable del derecho constitucional de expresión, pues no eabe considerar de ningún modo irrazonable que, durante el proceso subsiguiente a una revolución, las autorida des surgidas de ella establezcan restricciones que impidan la propaganda contrarrevolucionaria a realizarse mediante la exaltación de las doctrinas y del estado de cosas que dieron origen, precisamente, a la revolución.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

De los términos del deereto-ley 4161/56 y de las cireunstancias de hecho imperantes en el momento en que fué dietado, no resulta que las limitaciones al derecho de expresión que establece sean arbitrarias o constituyan medios irrazonables para alcanzar los fines esenciales de la revolución.

Este es el único examen a efectuar por los tribunales en los casos de impugnación de inconstitucionalidad, pues les está vedado el juicio sobre el acierto f o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los érganos legislativos o ejecutivos en el ejercicio de sus facultades propias, sin lo eual el Poder Judicial ejereería una inaceptable tutela sobre los otros poderes creados por la Constitución.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:223 
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