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Año: 1958, Fallos: 240:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEJANDRO BAUTISTA CODAZZI
JUBILACION Y PENSION. .
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 27, apartado 3r, de la ley 14.370, no procede computar, para el otorgamiento de la jubilación extraordinaria del art. 19 de la ley 4349, los servicios prestados en actividades correspondientes a la Caja de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles con anterioridad a la fecha de sanción del deereto-ley 31.665/44, que ereó la Caja a que esos servicios pertenecen, en razón de haber cesado en ellos el interesado con anterioridad a la vigenein de dicho decreto.

La cireunstancia de que la Caja de Previsión para el Personal de Comereio haya reconocido dichos servicios carece de trascendencia, pues el art- 27 de la ley 14.370, que es aclaratorio de las leyes anteriores y se aplica a los casos de jubilación o pensión en estado de pendencia, , obsta a la acumulación de servicios solicitada a la Caja de la ley 4349.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Instituto Nacional de Previsión Social, confirmando a fs. 88/89 y vta. lo decidido a fs. 81 y vta. por la Caja para el Personal del Estado, resolvió no computar, a los fines del beneficio solicitado por don Alejandro Bautista Codazzi, los servicios prestados por el nombrado en actividades comprendidas dentro del decreto-ley 31.665/44, en razón de haber cesado en ellas con anterioridad a la vigencia del mismo. :

Es de advertir que los servicios en cuestión fueron reconocidos a fs. 79 y vta. por la Caja respectiva, circunstancia ésta que hace que sea la situación de autos substancialmente semejante a la planteada en la causa: "Sanz, María F. Rumi de s./ jubilación" (S. 3- XIII").

Aunque el fallo del a quo no haya hecho mérito expreso de tal circunstancia, opino que corresponde confirmarlo en cuanto pudo ser materia del recurso, remitiéndome a los fundamentos del dictamen producido en la causa de referencia en lo que fueren de pertinente aplicación al presente caso. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Codazzi Alejandro Bautista s./ jubilación", en los que a fs. 104 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 14 de marzo de 1957:

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:53 
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