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Año: 1958, Fallos: 240:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la interesada el cumplimiento de exigencias no previstas en la norma aplicable.

Como consecuencia de todo lo expuesto, pienso que Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 25 de octubre de 1957. — Sebustián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Sucesión de Sandoval, Mercedes. Pensión solicitada por Aita, Enriqueta Sandoval de", en los que a fs. 67 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional .de Apelaciones del Trabajo de fecha 27 de agosto de 1957.

Y considerando:

Que fallecida doña Mercedes Sandoval —jubilada de la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado—, se ha presentado su hermana, doña Enriqueta Sandoval, viuda de Pascual Aita, solicitando del Tustituto la pensión a que se cree con derecho en razón de haber subsistido como alimentista de la causante con quien convivía a la fecha de su deceso.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ha hecho lugar a la reclamación de la interesada, revocando la resolución administrativa de fs. 52 vta. que la había denegado. Ha interpretado el Tribunal que debía reconocerse el beneficio de la pensión que el art. 17 de la ley 14.370 establece en favor de la hermana soltera ineapacitada, haciéndolo extensivo en favor de la reclamante, hermana de la causante, que había enviudado con anterioridad al fallecimiento de ésta y que, por su edad avanzada, su estado precario de salud e incapacidad para el trabajo, sólo había contado con la ayuda económica que le prestaba en vida la causante.

Que la ley 14.370, modificatoria de los regímenes jubilatorios, ha reproducido en su art. 17 lo que con respecto al derecho de pensión de las hermanas del causante habían establecido las leyes anteriores de previsión social. Dispone al efecto que ""en los casos en que las leyes nacionales de previsión reconozcan derecho a jubilación y ocurra el fallecimiento del afiliado, tendrán derecho a gozar de la pensión que las mismas instituyen, las personas enumeradas a continuación. ..?" —entre ellas—, sine, €) Las hermanas solteras del causante hasta la edad de 22

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-60

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