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Año: 1958, Fallos: 240:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— en la causa "Sanz, María Francisca A. Rumi de s./ jubilación" el 6 de diciembre de 1957).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada.

ALrreDO Orcaz — MAXUEL J. AncaÑarís — ExRIque V. Garir — Canos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

ENRIQUETA SANDOVAL DE AITA

JUBILACION Y PENSION.
La referencia a la hermana soltera en el art. 17, inc. g), de la ley 14.370, ha sido hecha para singularizarla y exeluir del beneficio a la hermana casada que, por contar con el presumido sostén pecuniario del marido, no necesita de la protección social de la pensión que contempla dicho precepto legal.


JUBILACION Y PENSION.
La situación de la hermana viuda que al fallecimiento del o de la cnusante se encontraba a su cargo por earecer de medios propios de subsistencia y e de aptitud para conseguirlos, es equiparable a la de la hermana soltera en las mismas condiciones, por lo que corresponde considerarla comprendida en el texto del art. 17 de la ley 14.370 —aún en el caso de que existiendo otros parientes obligados a prestarle asistencia alimentaria, no lo hayan hecho—, dado que la situación de hecho existente al tiempo de ocurrir el fallecimiento del jubilado que prestaba asistencia económica a su hermana es lo que la ley ha tenido en cuenta para reconocer el beneficio de la pensión a quien quedaba privado de esa asistencia.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde otorgar el beneficio de la pensión que el art. 17 de la ley 14.370 establece en favor de la hermana soltera incapacitada, a la hermana de la cenusante que había enviudado con anterioridad al fallecimiento de ésta y que, por su edad avanzada, su estado precario de salud y su incapacidad para el trabajo se halla inhabilitada para proveer a su propia subsistencia:


DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Tustitulo Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

La Sra. Enriqueta Sandoval de Aita se presenta a fs. 27 solicitando el beneficio de pensión, por el fallecimiento de su hermana Mercedes Sandoval, ex-jubilada de la ley 4349.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-55

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