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Año: 1958, Fallos: 241:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e revoen la sentencia de fs. 144/147 en cuanto ha sido materia del recurso.

ALmeDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEass Basavinnaso — ArIStónuLO D.

Aníoz De Lamar — Juro

OYIMAS ARTE,

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y, JUAN 4. CHILIBROSTE y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera ¡nstancia, Juicios en que la Nución es parte.

A los efectos del reenrso ordinario de apelación —art. 24, ine. O, ap. a), del deereto-ley 1255/55— en un juicio de expropiación en el que han sido declarados a ergo del Baneo Hipotecario Nacional los honorarios regulados por teabajos realizados en la ejecución de la sentencia, sólo corresponde considerar como valor disputado el monto de las regulaciones conjuntas de los profesionales, que han sido objeto de la apelación. Consecuente- —mente, debe prescindirse de las regulaciones no recurridas en la emergencia (1).

pa
ANDRES GIMENEZ MAJIN y. MANUEL MATIAS BARRADO

RECURSO DE QUEJA.
El reeurso de queja debe interponerse ante la Corte Suprema en el término a tre "lns, contados desde la notificación del auto que deniegn ln apeler ción, con la ampliación correspondiente a la distancia entre estaciones ferroviarias. Dieho término es perentorio y no se interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes en el orden Joenl (2).


FILOMENA ERNESTINA MASTRONARDI DE LEGRAND yv. ANDRES
RICARDO LEGRAND
CONSTITUCIÓN NACIONAL: De ¿echos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. :

La exigencia de firma de letrado, en los términos del art, 45 del deeretoley 10.49/44 (ey 12.007) no comporta alteración reglamentarin del derecho de defensa en juicio (3).

— fi 11 de agosto. Fallos: 238:117 ; 235:548 ; 237:798 .

2) 11 de agosto, Fallos: 235:119 , 411, 77.

Mm) 11 de agosto, Fullos: 203:47 : 234: ELA

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-156

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