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Año: 1958, Fallos: 241:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12.366/45 —convalidado por la ley 12.921— se hace referencia en la queja y escrito de interposición del recurso extraordinario; tanto más cuanto el recurrente afirma que el mencionado decreto 28,028/49 no contiene disposición relativa a la potestad diseiplinaria, Que esta Corte tiene reiteradamente declarado —Fallos:

239:267 y los allí citados—, que las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas; y que es ajena al recurso extraordinario la revisión de las sanciones que no exeedan de las comunes, impuestas por los tribunales locales en uso de atribuciones propias y exclusivas, aunque se invoquen disposiciones constitucionales que no guardan relación con lo resuelto, Que la aplicación de esa jurisprudencia en el caso se impone —prescindiendo de otras consideraciones— si se tiene en cuenta que la prevención de que se agravia el recurrente ha sido confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Por ello se desestima la queja que antecede BenJamÍN VitLeGas Basavinnaso — AnistósvLo D, Aríoz ve LaMaDprID — Lvis María Borrr Bocozno — Jur1o OYHANARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-420

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