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Año: 1958, Fallos: 241:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

se Mya Miqueto dla de embargo con motivo del auto impugnado, mi que exista ión atinente a la ufectación de fondos con destino establecido por ley,
DICTAMEN DEL PuocURaDOR GENEÑAL
Suprema Corte:

La decisión apelada, que cita a las partes a los efectos del art. 318 de la ley 50, no equivale a la sentencia definitiva de la cnusa en los términos del art. 14 de la ley 48.

El remedio federal ha sido por lo tanto bien denegado y correspondería no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 27 de junio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1958, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comi«ión Mixta Argentino Alemana en la enusa Geopé Cía. General de Obras Públicas 8. A. €,/ Gobierno Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la reiterada doctrina con arreglo a la cual el recurso extraordinario no procede, por vía de principio, en los juicios ejecutivos y de apremio, impone el rechazo de las apelaciones deducidas respecto de resoluciones anteriores a la senten.a de la ejecución. La oportunidad, en efecto, para decidir si el enso encuadra en la jurisprudencia mencionada o hace excepción a ella, debe entenderse que es la del fallo de la entisa, vensión además, en que las razones alegadas por el recurrente han de ser objeto de consideración por el juez del pleito.

Que por lo demás no resulta de los autos que se haya dispuesto medida de embargo con motivo del auto impugnado ni que exista resolución atinente a la afectación de fondos con des— tino establecido por ley.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLsaso — Auistónuro D.

Aníoz ve Laws — Lois Manía Borrt Bocarro — Jviio Oria:

NARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-64

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