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Año: 1958, Fallos: 241:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un obstáculo insalvable para que el Estado adquiera la propiedad antes del pago de la indemnización; el traspaso de la propiedad y el pago de la indemnización son simultáneos y, todavía, éste preeede inmediatamente a nquél Voto del Señor Presidente Doctor Don Altredo Orgaz).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, El momento de la transferencia de la propiedad es el juridicamente importante para la determinación del valor objetivo del hien expropíado y 10 sólo el de la "ocupación", que únicamente transfiere la posesión; y, cundo 10 hay acuerdo de los interesndos, es el de la sentencia definitiva el que debe servir para la fijación «de la indemnización justa, porque el expropindor debe reparar al propietario la pérdida sufrida con la privación de

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.

Debe ser soportado por toda la Nación el encarecimiento de la obra, pública o de la netividad del Estado, resitante de la fijación de la indemnización conforme a los valores del día de In sentencia en éports de inflación, pues de la aplicación de la doctrina contraria resulta que el nharatamiento corre Jativo se haee a costa de un solo individuo, el expropiado. Corresponde exceptuar el caso en que la demora en la determinación de la indemnización we deba exclusivamente a enipa del expropindo, que se haya opuesto infundadamente al ofrecimiento del expropindor (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgnz).

DicramEs DEL Procuranor GENENAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 47 es i procedente de acuerdo con lo que disponen los arts. 24, ine, 7 apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la netora netúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha astmido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 657 y 576). Buenos Aires, 19 de febrero de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1958.

Vistos los autos: ° Administración General de Obras Sanitarias de la Nación e./ Torquinst y Bernal, Ernesto M. y otros <,/ expropiación", en los que a fs. 548 se ha eoneedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 18 de setiembre de 1956,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-77

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