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Año: 1958, Fallos: 241:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real. Mejoras.

Corresponde confirmar el fallo recurrido en cuanto no reconore las mejoras cuya indempización no fué reclamada en la contestación a la demanda, no han sido objeto de tasación por el Tribunal, ni fueron ineluídas por el perito de los demandados, quien tampoco formuló observación al respecto existiendo, además, constancias que atribuyen su propiedad a terceros.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, El art. 17 de la Constitución Nacional sólo estatuye que la expropiación debe ser previamente indemnizado, apartándose de las fórmulas empleadas en los antecedentes constitucionales, que usaron la locución justa comprrisución. Las reglas, sistemas o fórmulas con arreglo a las euales debe fijarse la indemnización expropiatoria han sido diferidos privativamente al legislador; así, salvo infracción a otros preceptos expresos de la Ley Fundamental, debe entenderse por indemnización integral la que se ajusta a lus previsiones legoles, sin que en caso alguno pueda el juzgador sustituirlas por su eriterio subjetivo de justiein.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

El expropindo no inviste el derecho a la reposición de un bien igual o equi:

valente al que pierde, pues la suma que paga el expropiador no tiene el carácter de precio y sólo debe satisfacer el resarcimiento por la párdida del hien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.

En los ensos de expropiación de urgencia, el valor del bien ha de fijarse según los precios eorrientes en el mercado en el momento de la toma de posesión por el expropiador, con abstracción de las nlteraciones de esos precios que hayan podido sobrevenir al día de la sentencia definitiva, sea que ellos se deban a las fluctuaciones del mercado inmobiliario o bien que deriven de la deprecinción del valor de la moneda referida al momento en que el bien fué objeto de tasación, EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del ralor real. Ge neralidades.

Dentro del régimen de la ley 13263, para la apreciación del "valor objetivo" del invneble expropiado no debe tenerte en cuenta elemento alguno de hecho que no haya sido computado o avaluado por el Tribunal de Tasneiones, Lo contrario desvirtuaría el régimen legnl instituido pues, en vez del "valor objetivo" establecido en "base a las actuaciones y dictámenes" de un cuerpo técnico, se tendría un "valor" diserecionalmente fijado por el juzgador conforme con' el índice de revaluación que estime justo, Si se entendiera que la desvalorización monetaria, extraña al conerpto Jegal dde "valor objetivo", representa un daño indemnizable, el juzgador aparecerín instituyendo como base indemnizatoria la fórmula del costo de reposición, desechada por el legislador al adoptar el sistema de valuación en los arts. 11 y 1 de la ley 13.264, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades, Sálo son indempizables loz daños que, siendo consecuencia directa e inmediata de la expropinción, «aisfagn la exigencia de "especialidad", El daño

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-74

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