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Año: 1958, Fallos: 241:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mano, quien fuera presentado para el cargo ante la Santa Sede por el Presidente Provisional de la Nación en ejercicio de las facultades legislativas, presentación que no ha sido observada por el H. Senado, DictamEN DEL ProcuraDOR (IENERAL Suprema Corte:

El Poder Ejecutivo somete a consideración de V. E., a fin de dar cumplimiento 'a lo que dispone el art. 86, inc, 9, de la Constitución Nacional, la Bula original por la que Su Santidad el Papa Pío XII designa a S. E. Revdma. Monseñor Dr. Ramón José Castellano Arzobispo de la Iglesia Metropolitana de Córdoba.

Dado que según resulta de la nota precedente dicho Prelado fué propuesto previamente para ocupar ese cargo por el Gobierno Provisional de la Nación y teniendo en cuenta que con dicho nombramiento no aparecen afectados los derechos del Patronato Nacional, no encuentro inconveniente a que V. E., con las reservas de práctica que emanan de la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, preste el acuerdo que se le solicita. Buenos Aires, 11 de junio de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que el Exemo. Sr. Presidente de la Nación somete a la consideración de esta Corte Suprema, a los fines expresados en el ine. 9 del art. 85 de la Constitución Nacional, la Bula por la cual S. 8. el Papa Pío XII instituye canónicamente Arzobispo de la Iglesia Metropolitana de Córdoba a S, E. Rvdma. Monseñor Dr.

Ramón José Castellano.

Que el Exemo. Sr. Presidente Provisional de la Nación, por decreto 3451, de feeba 21 de marzo ppdo., cuya copia autenticada corre a fs, 1, presentó a la Santa Sede al mencionado prelado para el eargo de Arzobispo de Córdoba. En los considerandos del referido decreto se expresa, que "por decreto 42 del 25 de setiembre de 1955, el Presidente Provisional de la Nación ejerce las facultades legislativas que la Constitución Nacional confiere al Congreso "incluídas las que son privativas de cada una de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados"; y, que "dicha concentración de poderes en el Ejecutivo haee innecestrí." la presentación de las ternas al Poder Ejecutivo por

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-72

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