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Año: 1958, Fallos: 241:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ir gado por el deterioro del signo monetario nacional tiene carncterístiens de absoluta generalidad, en virtud del proceso inflacionista que perturba la e somía del país y afecta los intereses de todos sus habitantes; y 10 prover iría, si pudiera imputársele al Estado, del conereto neto expropiatorio sim de su polítiea económien general. Conceder indemnización por enusa de info.:ción y declarar que el avalúo debe hacerse a la fecha de la sentencia, sig Mera admitir que en épocas de deflación el resarcimiento podría er inf. jor a lo depositado por el expropiador, e implicaría reconocer a este últ; o el derecho de repetir la diferencia correspondiente, repetición que no está autorizada por la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

El instituto expropiatorio pertenece totalmente al derecho público, ineluída la etapa eoncerniente al réximen de las indemnizaciones, por lo que son inaplicables a su respecto los preeeptos del Código Civil sobre obligaciones de dar sumas de dinero y «obre responsabilidad de los sujetos privados por neto ilícito.

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La expropiación comporta siempre el conlieto de un derecho individual y de un interés público y lo resuelve mediante el suerificio del primero. Este principio debe inspirar Ins soluciones parciales cuando media colisión insalvable, mientras no existe disposición legal en contrario; corresponde adoptario en el supuesto de la demora en el pago, tor: vez que le está reconocido al expropiado, por los principios de derecho público, el de percibir intereses a título de compensación. .

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del ralor real, Generalidades.

El único árbitro de la integridad de la indemnización expropiatorin es el legislador, en quien lu sido delegada privativamente la potestad de reglaria.

Los jueees no pueden reemplazar con su juicio personal la pauta objetiva impuesta por la ley.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

La ley 13.204 establece los límites de la indeminzación en "el valor objeto el biem y los daños y perínicios que sean una consecuencia, directa e ¡mes dinta de la expropiación", excluyendo del cómputo las "circunstancias de carácter personal", "valores afectivos", "ganancias hipotéticas", "luero ee sente", "valor panorámico" 0 valor" derivado de hechos de "enrácter histórico" (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis M. Boffi Borrero).

ENPROPLACION: Principios generales.

La expropiación es un ueto lícito desde que el poder expropiador ejerce el derecho constitucional correspondiente, de modo que la indemnización cons tituye una de lus excepciones al principio que exige una conducta ilícita para generaria (Voto del Señor Ministro Doctor Dor Lais M. Boffi Boggero).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades, No procede la fijución del valor del hien expropindo en el_ momento de la Netineia porque, además de no ser lo que corresponde, ese momento 10

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-75

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