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Año: 1958, Fallos: 241:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA significa el de la efectiva percepción de la suma por el interesado, ni es equitativo si el signo monetario se valoriza antes del cobro, ya que el Poder público no está autorizado por la ley para repetir la diferencia entre lo depositado y la suma fijada judicialmente. — La solución más acorde con el ordenamiento jurídico consiste en fijar un capitulo de intereses reclamados por el tienpo que el acreedor no pudo usar su enpital (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis M. Boffi Bogyero).

EXPROPIACION: Indemnización, Generalidades.

En materia de expropiación la ley misma exige que la indemnización sen justa" (art. 2511 del Código Civil); tal exigencia tiene raíz en la Constitución Nacional, pues reposa sobre la protección del derecho de propiedad asegurada en su art. 17 (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgnz).

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

No enbe encontrar analogía exacta entre la transferencia de la propiedad por la expropiación y la que se produce por una compraventa privada, porque la primers es una relación de derecho público. en que uno de los sujetos es el Estado en ejercicio de la potestad pública, y la segunda lo es de derecho privado, en que todos los sujetos son partientares o actúan en calidad semejante (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, En la determinación del "valor objetivo" del hien expropindo debe respetarse la exigencia constitucional de que aquélla sea "justa", o sea que tal valor objetivo represente un equivalente económico lo más ajustado que sen posible al valor real del bien, para que el propietario no sufra menoscabo alguno en su patrimonio. Las analogías o construceiones doctrinarias intentadas para presentar como "constitucional" o "legal" indemnizaciones no justas, estarían en pugna con la protección de la propiedad consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional ( Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgnz).

EXPROPIACIÓN: Tudemnización. Cirneralidades.

El valor objetivo de la cosa expropiada debe ser indemnizado sin eisminteción alguna, porque ése es el valor que el Estado incorpora realmente a su patrimonio. Si no lo haev así o si paga en moneda depreciada, su enriquecimiento injusto a costa de los particulares es manifiesto y tanto menos justifiable enanto que el Estado toma en cuenta esa depreciación para reajustar los impuestos, tasas y contribuciones, las jubilaciones y pensiones, las remiuneraciones a =us funcionarios y empleados y también las remuneraciones húsieas de los empleados en las actividades portienlares (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz), EXPROPLACION: Efectos.

La expropiación determina en favor del Estado la transterencia de la propiedad de un bien particular y, contorme a la Constitución, esa transferenein —súlo se produce con la indempización "previa" al propietario: no sólo con la "reclameción", sino con la "percepción" o, al menos, con el depósito de la sumo fijado definitivamente, como decía el art. 4 de la ley 189, de la que se ha apartado la ley 1:3204 (nrt. 19) en forma que contraria el precepto contitucional, La exigencia de la indemnización previa constituye

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-76

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