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Año: 1958, Fallos: 242:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defonsa en juicio al trasladárselo sin motivo a más de 3.000 kilómetros del lugar donde se sustancia su proceso y donde sus defensores, familiares y personas que pueden colaborar en su defensa, tienen su domicilio (£s. 2/4 del expediente n° 539 agregado por cuerda). Ante esta denuncia, el Juez Federal local dió trámite al recurso y, con intervención del Procurador Fiscal y del Defensor de Pobres, Inenpaces y Ausentes, designado a solicitud del procesado, y luego de requerir informe telegráficco del Juez de la causa y del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, deelaró la inconstitucionalidad del decreto-ley 3731/56 y su posterior "ratificación" por el Congreso Nacional, ordenó el traslado del mencionado detenido fuera de la jurisdicción del Juzgado dentro del término perentorio de 72 horas, bajo apercibimiento de ser puesto, cumplido dicho plazo, en inmediata libertad, hizo Ingar al recurso de amparo interpuesto y, para el caso de que la resolución no fuere cumplida por los encargados de la custodia, dispuso requerir del Ministro de Defensa Nacional el auxilio de la fuerza pública nacional a fin de que se hiciera efectivo lo resuelto (fs. 16/18).

Que comunicada esta resolución al Juez de la Capital, éste, considerando que lo resuelto por el Juez Federal de Ushuaia sobre el destino y posible libertad de un procesado a disposición de otro implicaba una "ingerencia" de aquel magistrado en bus atribuciones propias como Juez de la causa, resolvió declarar trabado el conflicto y elevar las actuaciones a conocimiento de esta Corte Suprema, solicitando al mismo tiempo al Juez de Ushuaia que no innovara respecto a la detención y destino del procesado hasta tanto se decidiera el conflicto trabado (fs. 2 v./4 del expediente C. n° 1).

Que, llegados los antecedentes a conocimiento de esta Corte Suprema, para mejor proveer se dispuso librar oficio telegráfico al Juez Federal de Ushuaia a fin de que remitiese por el primer correo los autos de recurso de amparo y haciéndole saber que, encontrándose pendiente de resolución el conflicto planteado por el Juez de la Capital Federal, debía abstenerse de ordenar la libertad del detenido (fs.. 6).

Que corresponde examinar, ante todo, si el Sr. Juez Federal de Ushuaia ha poseído atrihuciones para dictar la sentencia originaria del conflicto; y cabe hacerlo en primer término, por cuanto, en caso de que la decisión sobre el punto fuera negativa, el conflicto cesaría, al desaparecer su causa determinante.

Que la demanda de amparo interpuesta por el procesado, Guillermo Patricio Kelly, ante el Sr. Juez Federal de Ushuaia

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:118 
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