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Año: 1958, Fallos: 242:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA procedimiento excepcional de avocación para declarar, de manera expresa o implícita, la inconstitucionalidad de una ley. Resulta comprensible que así sea, debido a que, en casos como el presente, frente a toda otra consideración debe prevalecer el principio de que "es condición esencial de la organización del Poder Judicial el que no le sea posible controlar por propia iniciativa —de oficio— los actos legislativos?" (Fallos: 190:142 ; 199:466 ; 204:671 ).

En consecuencia, dado que la medida de traslado dispuesta por el Sr, Juez Federal de esta Capital no puede ser revisada sin examinar previamente la validez de la ley en que se funda (decreto-ley 3731/56); y no habiendo sido impugnada esa ley en forma que autorice un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre su constitucionalidad, no cabe decisión alguna al respecto. .

Que, por último, en lo relativo al desconocimiento de la "jurisdicción"" correspondiente al Sr. Juez Federal de Ushuaia, que éste invoca, no se advierte ni se indica cuáles serían las disposiciones constitucionales afectadas.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Ushuaia ha carecido de competencia para dictar la sentencia cuestionada y que debe abstenerse de intervenir en la causa. Remítanse estos autos al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital y devuélvase el expediente agregado al Sr. Juez Federal de Ushuaia, con copia de este pronunciamiento.

ALFREDO Orgaz (en disidencia parcial) — BeEnJamíx VirLecas BASavirBaso (en disidencia parcial) — AnistóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borr1 Bocaero (según su voto) — JuLIO OYHANARTE, Voro peL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr BocGero, Considerando:

Que participando del voto de la mayoría, en cuanto declara que el Sr. Juez Federal de Ushuaia ha carecido de competencia para dictar la sentencia cuestionada y debe abstenerse de intervenir en la causa, expone los fundamentos de su voto.

Que corresponde decidir si el Juez de Ushuaia ejerció competencia jurisdiccional o bien invadió ilegalmente la propia del Juez de la Capital, - .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-120

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