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Año: 1958, Fallos: 242:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mentaciones formuladas en otras instancias y, especialmente, a las contenidas a fs. 667.

Que una lectura detenida de los autos en relación a los agravios precitados, permite aseverar que los fundamentos aducidos por la sentencia en recurso, que tienen como base el minucioso análisis que lleva al peritaje de fs. 609, no deben ser modificados.

Que, en efecto, tanto lo atinente a la división del inmueble en dos lotes, respetando así la previa división por un camino público, cuanto lo que se alega con referencia al cómputo por metros cuadrados o por hectáreas no consiguen demostrar el error en que habría incurrido el Tribunal de Tasaciones para justipreciar el monto de la indemnización debida.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas a la actora en esta instancia,
ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavr saso — Luis María Borri Boccero — Jurio OYHANARTE.

BALDOMERO MERCADO —sucrsión— JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensione.. Personas heneficiadas, El sentido con que la ley 10.650, modifienda por la 11.308, establece en su art. 47, ine, 7, que se estingue el derecho de pensión para los hijos al cumplir los 18 eños, "salvo el enso que exista imposibilidad físien para el trabujo", es el de evitar el desnmparo para quienes no puedan proveer a su sustento por tal razón: pero en norma alguna surge que est imposibilidad deba ser de tal magnitud que haga menester la suposición de hipótesis extremas y difícilmente imaginables, ni que el hijo haya dependido económienmente del padre en forma absoluta al momento del deceso de éste.

En consecuencia, encuadra dentro de las humanas previsiones de amparo contenidas en la ley, el enso del peticionante afectado de ceguera al extremo de que su imposibilidad física para el trabajo, juzgada con criterio razonable, es definitiva; a lo que debe añadirse la escasa remuneración que percibe como "ayudante mayor" en la Dirección de Ciegos ($ 63050 m/n.) disminuida por un embargo—, demostrativa por igual de un noble empeño por obtener 51 propio sustento y de la escasa posibilidad económica que ese empeño traduce,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cómara:

La Caja Nacional de Previsión para el personal Ferroviario, por resolución de fa. 150, denegó el pedido de pensión que efectuara Don Baldomero Mereado,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:172 
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